Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que
Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que fue acusado por el Ministerio Público sin que previamente exista imputación formal en su contra, incumpliendo la amplia doctrina legal y jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, expresada en la Sentencia Constitucional 1036/2002-R y Auto Constitucional 52/2002-ECA mismas que establecieron que el proceso penal marca su inicio a partir de la notificación con la imputación formal, aspecto que en su caso no hubiera existido, pues a consecuencia de la falta de imputación formal se le siguió el proceso penal en base a una querella en la que no se establece cual su forma de participación, además de no haberse dispuesto ninguna proposición de diligencias a fin de establecer la verdad histórica de los hechos denunciados. Respecto de la imputación formal cursante en antecedentes señala que solo se hace mención a uno de los imputados, sin especificar cual el objeto material del delito, manifestando además que no pudo asumir defensa toda vez que fue declarado rebelde, pese a que la parte querellante señaló su domicilio y aun así no recibió notificación alguna, estos hechos incongruentes a decir del recurrente determinarían la nulidad absoluta conforme lo establecen los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007 y Sentencias Constitucionales 0010/2010-R y 401/2010-R
- Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- c) El 22 de julio de 2015 (fs
- De la revisión delos recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que
- Sobre la falta de imputación formal también cita las Sentencias Constitucionales 760/2003-R de 4 de
- Sobre la problemática planteada denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- Finalmente señala que su recurso hubiese sido sorteado a la Sala Penal Segunda el 24
- Del recurso de Casación de Armando Callisaya Quispe
- Denuncia que en la imputación formulada en su contra no se estableció cuando se consumó
- En el caso en particular en mérito a haberse recurrido contra un Auto de Vista
- El Título V del Libro Tercero del (CPP), como medio de impugnación reconoce el recurso
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad delos recursos, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
