Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 014/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 164/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Armando Calisaya Quispe y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs. 598 a 605 y 608 a 610, Enrique Calle López y Juan Armando Callisaya Quispe, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 36/2015 de 24 de junio, de fs. 594 a 595 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicio Públicos, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 del Código Penal (CP) y art. 26 de la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 014/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 164/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Armando Calisaya Quispe y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs. 598 a 605 y 608 a 610, Enrique Calle López y Juan Armando Callisaya Quispe, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 36/2015 de 24 de junio, de fs. 594 a 595 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicio Públicos, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 del Código Penal (CP) y art. 26 de la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz
- Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- c) El 22 de julio de 2015 (fs
- De la revisión delos recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que
- Sobre la falta de imputación formal también cita las Sentencias Constitucionales 760/2003-R de 4 de
- Sobre la problemática planteada denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- Finalmente señala que su recurso hubiese sido sorteado a la Sala Penal Segunda el 24
- Del recurso de Casación de Armando Callisaya Quispe
- Denuncia que en la imputación formulada en su contra no se estableció cuando se consumó
- En el caso en particular en mérito a haberse recurrido contra un Auto de Vista
- El Título V del Libro Tercero del (CPP), como medio de impugnación reconoce el recurso
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad delos recursos, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Ahora bien en contrario en cuanto a las apelaciones incidentales si existe pronunciamiento final por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
