Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente
Conforme a la previsión del parágrafo II del art. 5 del Reglamento de la Ley Nº 251 de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas aprobada con DS Nº 1440 de 19 de diciembre de 2012, es necesario precisar que se encuentra adjunta a la presente solicitud la Certificación de 30 de diciembre de 2015 (fs.4), de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE), misma que señala que Sosimo Teofanes Bermudo Crespo no cuenta con la condición de refugiado y que no presentó ninguna solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentra en el marco de las directrices y cumplen las condiciones establecidas, pues está previsto en la ley boliviana, y no es arbitraria, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditado al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, lo que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia
- AUTO SUPREMO: 15/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:03/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Perú contra Sosimo Teofones Bermudo Crespo
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-32/2016 de 8 de enero, mediante la cual el
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con
- Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su
- Sala Plena
