Auto Supremo AS/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016

Fecha: 18-Ene-2016

Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente


Conforme a la previsión del parágrafo II del art. 5 del Reglamento de la Ley Nº 251 de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas aprobada con DS Nº 1440 de 19 de diciembre de 2012, es necesario precisar que se encuentra adjunta a la presente solicitud la Certificación de 30 de diciembre de 2015 (fs.4), de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE), misma que señala que Sosimo Teofanes Bermudo Crespo no cuenta con la condición de refugiado y que no presentó ninguna solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentra en el marco de las directrices y cumplen las condiciones establecidas, pues está previsto en la ley boliviana, y no es arbitraria, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditado al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, lo que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia