Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra de Sosimo Teofanes Bermudo Crespo, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia
- AUTO SUPREMO: 15/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:03/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Perú contra Sosimo Teofones Bermudo Crespo
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-32/2016 de 8 de enero, mediante la cual el
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con
- Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su
- Sala Plena
