CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con
CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, en base a los Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de estas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido
- AUTO SUPREMO: 15/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:03/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Perú contra Sosimo Teofones Bermudo Crespo
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-32/2016 de 8 de enero, mediante la cual el
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con
- Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su
- Sala Plena
