En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató que la Solicitud de Arresto Provisorio librada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima de fs. 865 a 868, cumplió con el punto 2 del art. VIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, actualmente Estado Plurinacional, al haberse presentado una solicitud que contiene; una descripción de la persona reclamada, el paradero del mismo, exposición de los hechos relevantes del caso, detalle de la ley infringida y la declaración de la existencia de un mandamiento de detención, presupuestos procesales que fueron cumplidos en la materia
- AUTO SUPREMO: 15/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:03/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Perú contra Sosimo Teofones Bermudo Crespo
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-32/2016 de 8 de enero, mediante la cual el
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con
- Con tales antecedentes este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su
- Sala Plena
