Auto Supremo AS/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2016

Fecha: 18-Ene-2016

CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país


CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes se evidencia que la Embajada del Perú mediante nota verbal N° 5-7-M/534 de 15 de diciembre de 2015 (fs. 1), solicitó la Detención Provisional con fines de extradición de Sósimo Teófades Bermudo Crespo, invocando al efecto el art. VI del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, suscrito el 3 de marzo de 2010, adjuntado antecedentes en fs. 869 en dos anexos, mediante carpeta de extradición N° 131-2015 el cuaderno de extradición activa N° 69-2015, y realizando una relación de los hechos y delitos inherentes al sujeto requerido, que fue elaborado por la Fiscal Provincial de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (Perú), todo esto de fs. 2 a 3, que informan que Sósimo Teófades Bermudo Crespo nacido en Perú el 27 de diciembre de 1964, es procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado.

CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito en Lima - Perú el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio y por Perú mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-RE de 17 de enero de 2007, vigente a partir del 3 de marzo de 2010. El art. I del citado Tratado, establece: “Obligación de Extraditar” Los Estados Contratantes conviene en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, en éste marco se estableció la Detención Preventiva contenida en el art. VIII del Tratado en cuestión, que a la letra dice: “1. En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La Solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia”, que la solicitud de detención preventiva contendrá: “2.; a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociere; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso, d. Detalle de la ley o leyes infringidas, e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada, y; f. Declaración de que la solicitud de extradición se presentará posteriormente”