2
2. Que contra el referido Auto de Vista Nº 158/2015, el GAM de Cobija, por escrito de fs. 4 a 5 (del testimonio) interpuso recurso de casación en el fondo, escrito que fue presentado en la Sala Civil, Social de Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Cobija, tribunal que por Auto de 4 de diciembre comunica al impetrante que el expediente del proceso fue devuelto al Juzgado Laboral de Primera Instancia y que el referido recurso de casación no puede ser considerado por ser improcedente conforme lo previsto en el art. 255 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Que fundamentan el presente recurso manifestando que la interposición del recurso de casación fue dentro
- Que pide a este Tribunal declare legal la compulsa y disponga “la radicatoria del proceso
- 1
- Que contra esta decisión, el GAM de Cobija interpuso recurso de reposición con alternativa de
- Que la autoridad judicial de primera instancia, resolvió el recurso de reposición, mediante resolución de
- 2
- 3
- Que taxativamente el GAM de Cobija, en su escrito de compulsa, precisa que dicho recurso
- Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
