Auto Supremo AS/0016/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2016

Fecha: 25-Ene-2016

Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de

Que a todo lo manifestado, se hace constar que en el escrito de “anuncio compulsa” de fs. 13 Los señores Jerónimo Pinheiro Lauría, Diego Becerra Somoza, Fabiola T. Méndez Ruiz, Jacinto Condori Tórrez, Griselda Cueto Mereles y Verónica Robert Meza, se identificaron como representantes del señor Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde de Cobija, sin embargo no cursa en antecedentes el Testimonio de Poder que acredite tal extremo y el referido escrito únicamente es firmado por el señor Jacinto Condori Tórrez, quien es una de las seis personas que se mencionaron anteriormente.
Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, al emitir cada una de las tres resoluciones mencionadas en el escrito de compulsa no incurrió en ninguna vulneración procesal, correspondiendo resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 287 del CPC