Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de
Que a todo lo manifestado, se hace constar que en el escrito de “anuncio compulsa” de fs. 13 Los señores Jerónimo Pinheiro Lauría, Diego Becerra Somoza, Fabiola T. Méndez Ruiz, Jacinto Condori Tórrez, Griselda Cueto Mereles y Verónica Robert Meza, se identificaron como representantes del señor Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde de Cobija, sin embargo no cursa en antecedentes el Testimonio de Poder que acredite tal extremo y el referido escrito únicamente es firmado por el señor Jacinto Condori Tórrez, quien es una de las seis personas que se mencionaron anteriormente.
Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, al emitir cada una de las tres resoluciones mencionadas en el escrito de compulsa no incurrió en ninguna vulneración procesal, correspondiendo resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 287 del CPC
Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, al emitir cada una de las tres resoluciones mencionadas en el escrito de compulsa no incurrió en ninguna vulneración procesal, correspondiendo resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 287 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Que fundamentan el presente recurso manifestando que la interposición del recurso de casación fue dentro
- Que pide a este Tribunal declare legal la compulsa y disponga “la radicatoria del proceso
- 1
- Que contra esta decisión, el GAM de Cobija interpuso recurso de reposición con alternativa de
- Que la autoridad judicial de primera instancia, resolvió el recurso de reposición, mediante resolución de
- 2
- 3
- Que taxativamente el GAM de Cobija, en su escrito de compulsa, precisa que dicho recurso
- Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
