Que la autoridad judicial de primera instancia, resolvió el recurso de reposición, mediante resolución de
Que la autoridad judicial de primera instancia, resolvió el recurso de reposición, mediante resolución de 30 de septiembre de 2015, confirmando la desestimación y aclarando que no corresponde al caso de autos lo previsto en el art. 197 del CPC. Con este antecedente se remitió testimonio en grado de apelación, misma que fue resuelta por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Cobija, emitiéndose el Auto de Vista Nº 158/2015, el 18 de noviembre, confirmando la decisión asumida mediante Auto de 30 de septiembre de 2015
- CONSIDERANDO I
- Que fundamentan el presente recurso manifestando que la interposición del recurso de casación fue dentro
- Que pide a este Tribunal declare legal la compulsa y disponga “la radicatoria del proceso
- 1
- Que contra esta decisión, el GAM de Cobija interpuso recurso de reposición con alternativa de
- Que la autoridad judicial de primera instancia, resolvió el recurso de reposición, mediante resolución de
- 2
- 3
- Que taxativamente el GAM de Cobija, en su escrito de compulsa, precisa que dicho recurso
- Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
