Que taxativamente el GAM de Cobija, en su escrito de compulsa, precisa que dicho recurso
Que taxativamente el GAM de Cobija, en su escrito de compulsa, precisa que dicho recurso lo ha interpuesto en contra de tres resoluciones, todas emitidas por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo de Cobija, el Auto de 18 de noviembre, el auto de 04 de diciembre y el Auto de 11 de diciembre todas emitidas el año 2015, situación suigeneris toda vez que no corresponde a la técnica recursiva con la que debiera redactarse un recurso de casación. A esto se suma que el referido escrito no contiene argumentos y fundamentos claros y precisos, siendo ambigua su pretensión y confuso el apersonamiento de los representantes del GAM de Cobija
- CONSIDERANDO I
- Que fundamentan el presente recurso manifestando que la interposición del recurso de casación fue dentro
- Que pide a este Tribunal declare legal la compulsa y disponga “la radicatoria del proceso
- 1
- Que contra esta decisión, el GAM de Cobija interpuso recurso de reposición con alternativa de
- Que la autoridad judicial de primera instancia, resolvió el recurso de reposición, mediante resolución de
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- Que taxativamente el GAM de Cobija, en su escrito de compulsa, precisa que dicho recurso
- Que en virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
