A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis, pues, la recurrente no efectúa la invocación de precedente contradictorio alguno que permita efectuar la labor de contraste encomendada por ley, pero, además, se advierte la defectuosa fundamentación del recurso motivo de análisis ya que no se efectúa la precisión de cuáles serían los argumentos contradictorios o vulneratorios insertos en el Auto de Vista recurrido, limitándose la recurrente a señalar aspectos facticos inherentes a lo señalado en la Sentencia; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad tanto en la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Aquino Rocha (fs
- c) El 30 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, en
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
