Auto Supremo AS/0028/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio


Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera invocación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (no aplicable al caso de autos por corresponder a una norma abrogada por disposición expresa de la Ley 025), pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar los mismos argumentos en cuanto a los hechos probados en juicio, y como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, genera que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización