Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera invocación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (no aplicable al caso de autos por corresponder a una norma abrogada por disposición expresa de la Ley 025), pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar los mismos argumentos en cuanto a los hechos probados en juicio, y como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, genera que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Aquino Rocha (fs
- c) El 30 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, en
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
