De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2015 de 28 de abril (fs. 400 a 410 vta.), el Tribunal de Sentencia de Buenavista Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Luis Alberto Méndez Justiniano, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y; ii) a, Lidia Aquino Rocha, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, en el grado de complicidad, previsto en el art. 23 con relación al art. 39 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio; asimismo, deberán cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificados en la suma de Bs.- 500
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Aquino Rocha (fs
- c) El 30 de septiembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, en
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
