Auto Supremo AS/0028/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, refiere que conforme establece el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), los Tribunales y Jueces de alzada en la relación con lo de primera instancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar el proceso de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de establecer si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso. Señala que su persona al momento de la comisión del delito no tenía conocimiento del hecho de sangre, así se establecería de lo señalado por Luis Alberto Méndez que en su última intervención del juicio manifestó que su persona jamás le ayudo y que fue solo él fue el autor, pues recién tuvo conocimiento de la muerte del señor Fortunato Cori cuando tuvo contacto con Luis Alberto Méndez en el entierro de la víctima donde le pregunto si él fue el autor del asesinato y que en dicha ocasión fue amenazada de muerte por este, de igual manera no se demostró que los teléfonos celulares serian del sentenciado Luis Alberto Méndez Justiniano, con quien supuestamente su persona habría entablado una conversación al momento de cometerse el hecho de sangre, pues en su caso no puede ser condenada solo con la prueba del flujo de llamadas, la recurrente señala que estos serían los antecedente que el Tribunal A quo no consideró incumpliendo lo establecido en el art. 37 inc. 1) del Código Penal Sustantivo, pues al respeto el Tribunal Supremo de Justicia estableció que los Tribunales de Justicia no solo deben valorar los documentos de prueba, sino también la objetividad en la participación, premeditación, alevosía y el conocimiento del ilícito penal del acusado