Auto Supremo AS/0031/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

3) Finalmente, denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió


2) El recurrente denuncia, que en el Auto de Vista impugnado, no existe una debida fundamentación con relación a los Autos Supremos y SSCC en cuyos fundamentos jurídicos se basó el Tribunal de Sentencia a momento de dictar la Sentencia en su contra por el delito de Tentativa de Suministro; toda vez, que los Vocales no se pronunciaron ni positiva ni negativamente sobre tales pruebas en las que se ha estableció claramente, que una conducta puede subsumirse al Tipo Penal de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, doctrina legal aplicable que se presentó como prueba en juicio oral a momento de solicitar el procedimiento abreviado, de lo cual se tiene, que el Tribunal de mérito no violó el principio de Legalidad ni de Tipicidad, más bien cumplió el principio de Erga Omes, contenido en el Auto Supremo 200/2013-RRC de 02 de agosto y SSCC 1879/2011-R de 7 de noviembre; y, que es contradictoria a los Autos Supremos 105 de 31 de enero de 2007, 111 de 2 de abril de 2005, 431 de 11 de octubre de 2006, 345/2015 y 396/2014-RRC de 18 de agosto.

3) Finalmente, denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió el Tribunal de alzada, al no haber fundamentado, así como no haberles otorgado valor alguno a las pruebas y menos haberse pronunciado ni positiva ni negativamente sobre el Auto Supremo 200/2013-RRC de 02 de agosto y Sentencia Constitucional 1879/2011-R de 17 de noviembre, mismas que ofreció como pruebas en juicio oral a momento de solicitar el procedimiento abreviado; toda vez, que en la citada jurisprudencia se estableció taxativamente la existencia del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, sosteniendo además, que el Tribunal de mérito no vulneró el principio de legalidad ni tipicidad, debido a que resolvió en cumplimiento de la jurisprudencia citada y ofrecida como prueba y sobre todo en atención del principio erga omes, calificando acertadamente el delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa y no así como sostienen los Vocales, que más bien, al haber revocado la Sentencia y dispuesto el reenvío agravaron su situación jurídica, incurriendo en vulneración de los Principios de Seguridad Jurídica, Erga Omes, Favorabilidad, Tipicidad, Inocencia, Indubio pro reo y Legalidad que están inmersos dentro del derecho al Debido Proceso