En relación al segundo agravio, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva, respecto a los
En relación al segundo agravio, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva, respecto a los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, en cuyos fundamentos jurídicos se habría basado el Tribunal de mérito a momento de dictar la Sentencia en su contra en las que se habría establecido claramente, que una conducta puede subsumirse al Tipo Penal de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, doctrina legal aplicable que se presentó como prueba en juicio oral a momento de solicitar el procedimiento abreviado y que en el Auto de Vista no se pronunciaron ni positiva ni negativamente sobre tales pruebas; se advierte, que el recurrente se limita a citar los Autos Supremos 200/2013-RRC de 02 de agosto, 105 de 31 de enero de 2007, 111 de 2 de abril de 2005, 431 de 11 de octubre de 20063, 45 de 2015, 396/2014-RRC de 18 de agosto y SSCC 1879/2011-R de 7 de noviembre, invocados como precedentes sin señalar que el Auto de Vista resultaría contradictorio a los mismos; de igual manera, tampoco expone de manera clara y concreta cual sería el sentido jurídico distinto asignado por el fallo impugnado que no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance; sumado a dicha negligencia, revisado en la base de datos de este Tribunal se verificó que el Auto Supremo 200/2013-RRC de 02 de agosto, corresponde a una resolución que fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; falencias que no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal de Justicia; por cuanto, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 09 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 134 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a
- En relación al segundo agravio, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva, respecto a los
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncia vulneración de derechos y garantías
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
