Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncia vulneración de derechos y garantías
Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, ante la existencia de defectos absolutos y para un análisis de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo y hacer viable la admisión del presente recurso de forma extraordinaria, pues se tiene que, el recurrente, proveyó los antecedentes del hecho generador (falta de fundamentación e incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, específicamente de las pruebas consistentes el Auto Supremo 200/2013-RRC de 02 de agosto y la Sentencia Constitucional 1879/2011-R de 17 de Noviembre, que el recurrente presentó como pruebas en juicio oral a momento de solicitar el procedimiento abreviado y que el de alzada no se habría pronunciado ni positiva ni negativamente sobre las mismas); además, de identificar la restricción de derechos vulnerados (debido proceso y principios de Seguridad Jurídica, Principio Erga Omes, Principio de Favorabilidad, Principio de Tipicidad, de Inocencia e Indubio pro reo y legalidad); y, detalló el resultado dañoso que le ocasionó el Tribunal de alzada al agravar su situación jurídica, disponiendo el reenvió de la causa; por lo que, concurriendo los presupuestos de flexibilización, corresponde ingresar al análisis del fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 09 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 134 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a
- En relación al segundo agravio, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva, respecto a los
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncia vulneración de derechos y garantías
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
