Del memorial de fs. 134 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre de 2015 (fs. 130 vta.), el 09 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 134 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, en lugar de controlar el fundamento fáctico y jurídico del Tribunal de mérito, si los hechos se ajustaban al delito de Suministro de Sustancias Controlas en grado de Tentativa, incorporó una nueva fijación de los hechos, al indicar que el recurrente se encontraba en plena actividad de suministro, cuando sólo se encontraba en posesión de una gorra y que no habría otra persona a quien estuviera suministrando, afirmación que es ilógico, pues, al encontrarse privado de libertad cómo podría estar en actividad de suministro por la vigilancia policial existente en el penal, ingresando de esta manera a revalorizar los antecedentes de los hechos atribuidos al recurrente provocando defecto absoluto de Sentencia, afectando el principio de legalidad al agravar su situación jurídica, entrando en contradicción con los Autos Supremos 197/2013-RRC de 25 de julio, 237/2007 de 7 de marzo y 111/2007 de 31 de enero
- Por memorial presentado el 09 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 134 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a
- En relación al segundo agravio, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva, respecto a los
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncia vulneración de derechos y garantías
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
