Auto Supremo AS/0031/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 30 de octubre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 09 de noviembre del mismo año, formuló el presente recurso de casación dado que el 02 de noviembre fue declarado feriado nacional por todos Santos; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del primer agravio, sometido a conocimiento de este Tribunal, se puede establecer, que el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar los antecedentes de los hechos, incorporando una nueva fijación de los mismos, al llegar al entendimiento de que se encontraba en plena actividad de suministro, cuando sólo se encontraba en posesión de una gorra y que no habría otra persona a quien estuviera suministrando, argumento con el cual revocaron la Sentencia agravando su situación jurídica; sin embargo, olvida el recurrente que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, pues, se limita a citar como precedentes los Autos Supremos 197/2013-RRC de 25 de julio, 237 de 7 de marzo de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a la vía de flexibilización el presente motivo analizado deviene en inadmisible