En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 30 de octubre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 09 de noviembre del mismo año, formuló el presente recurso de casación dado que el 02 de noviembre fue declarado feriado nacional por todos Santos; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del primer agravio, sometido a conocimiento de este Tribunal, se puede establecer, que el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar los antecedentes de los hechos, incorporando una nueva fijación de los mismos, al llegar al entendimiento de que se encontraba en plena actividad de suministro, cuando sólo se encontraba en posesión de una gorra y que no habría otra persona a quien estuviera suministrando, argumento con el cual revocaron la Sentencia agravando su situación jurídica; sin embargo, olvida el recurrente que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, pues, se limita a citar como precedentes los Autos Supremos 197/2013-RRC de 25 de julio, 237 de 7 de marzo de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a la vía de flexibilización el presente motivo analizado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 09 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 134 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, aun recurriendo a
- En relación al segundo agravio, denuncia falta de fundamentación e incongruencia omisiva, respecto a los
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncia vulneración de derechos y garantías
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
