CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N 340-1
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: 074/2015-CA
Demandante: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: AGIT-RJ-0020/2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El incidente de nulidad de notificación de fs. 35 a 38 interpuesto por Wendy Marisol Reyes Mendoza en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, en el proceso contencioso administrativo en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2015 emitida el 5 de enero por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO I:
En el memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, que antecede, la incidentista señala que el 16 de abril de 2016 se habría notificado mediante cédula a la Administración Aduana Interior Santa Cruz con el Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2016, evidenciándose que la demanda fue interpuesta por la Gerencia Regional La Paz representada por Justo Gustavo Chambi; es decir, notificándose a una Administración que no formaría parte del proceso, por ello, solicitó se proceda nuevamente con la notificación, a fin de evitar vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la información y derecho a la defensa
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N 340-1
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: 074/2015-CA
Demandante: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: AGIT-RJ-0020/2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El incidente de nulidad de notificación de fs. 35 a 38 interpuesto por Wendy Marisol Reyes Mendoza en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, en el proceso contencioso administrativo en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2015 emitida el 5 de enero por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO I:
En el memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, que antecede, la incidentista señala que el 16 de abril de 2016 se habría notificado mediante cédula a la Administración Aduana Interior Santa Cruz con el Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2016, evidenciándose que la demanda fue interpuesta por la Gerencia Regional La Paz representada por Justo Gustavo Chambi; es decir, notificándose a una Administración que no formaría parte del proceso, por ello, solicitó se proceda nuevamente con la notificación, a fin de evitar vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la información y derecho a la defensa
- CONSIDERANDO I
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- La nulidad consiste en la infracción de los actos procésales que se han realizado con
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Nº 450/2012 de 29 de junio, determinó: “La
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Que de la revisión de obrados informa que mediante Auto Supremo Nº 54 de 19
- Con dicha resolución si bien fue notificada el 16 de marzo de 2016 conforme se
- En consecuencia, corresponde pronunciar resolución de conformidad al art. 154 del CPC
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Oficial de Diligencias de esta Sala en cumplimiento de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
