El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Nº 450/2012 de 29 de junio, determinó: “La
Sobre la nulidad de los actos procésales el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que “Ningún trámite ni acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley.”, es así que no procede la nulidad sino en aquellos asuntos previstos por ley, conforme determina el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, que prescribe: “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por ley.”
Por las normas legales descritas precedentemente, la nulidad procede únicamente cuando expresamente estuviera sancionada por la ley (Principio de especificidad o legalidad), pues “el primer requisito para la declaración de las nulidades es que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con la nulidad” (Eduardo Couture).
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Nº 450/2012 de 29 de junio, determinó: “La nulidad es la desviación de los medios de proceder, no es un fin en sí misma, sino que invocada, tiene un valor instrumental destinado a reconducir la aplicación del derecho. Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada. A decir de los tratadistas Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilson Jaime Villarroel Montaño en su libro, Derecho Procesal Orgánico y Ley del Órgano Judicial: “Constituyen vicios de nulidad, por ejemplo, la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, la omisión de fijación de puntos de hecho en el auto de apertura de la estación probatoria, etc… En rigor, los más importantes vulneran los principios y garantías constitucionales del debido proceso” (pág. 262)
Por las normas legales descritas precedentemente, la nulidad procede únicamente cuando expresamente estuviera sancionada por la ley (Principio de especificidad o legalidad), pues “el primer requisito para la declaración de las nulidades es que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con la nulidad” (Eduardo Couture).
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Nº 450/2012 de 29 de junio, determinó: “La nulidad es la desviación de los medios de proceder, no es un fin en sí misma, sino que invocada, tiene un valor instrumental destinado a reconducir la aplicación del derecho. Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada. A decir de los tratadistas Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilson Jaime Villarroel Montaño en su libro, Derecho Procesal Orgánico y Ley del Órgano Judicial: “Constituyen vicios de nulidad, por ejemplo, la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, la omisión de fijación de puntos de hecho en el auto de apertura de la estación probatoria, etc… En rigor, los más importantes vulneran los principios y garantías constitucionales del debido proceso” (pág. 262)
- CONSIDERANDO I
- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- La nulidad consiste en la infracción de los actos procésales que se han realizado con
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Nº 450/2012 de 29 de junio, determinó: “La
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Que de la revisión de obrados informa que mediante Auto Supremo Nº 54 de 19
- Con dicha resolución si bien fue notificada el 16 de marzo de 2016 conforme se
- En consecuencia, corresponde pronunciar resolución de conformidad al art. 154 del CPC
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Oficial de Diligencias de esta Sala en cumplimiento de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
