Auto Supremo AS/0340-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340-1/2016

Fecha: 10-Oct-2016

En consecuencia, corresponde pronunciar resolución de conformidad al art. 154 del CPC

Por otro lado, corresponde destacar que de conformidad con el art. 133 del CPC, tenía la carga procesal de concurrir al tribunal por intermedio de su abogado o representante legal para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido, a ello se agrega, que en el presente proceso la única parte habilitada era la demandante pues no se notificó al demandado ni tercer interesado, toda vez que no se apersonó a fin de obtener las provisiones citatorias, denotando una inactividad procesal por lo que si concurría en la forma establecida por la norma ut supra señalada, pudo haberse dado por notificado con el Auto Supremo Nº 54 de 19 de febrero de 2016, de forma oportuna, no obstante se observa el conocimiento efectivo de la resolución señalada, por lo que debió haber hecho constar en Secretaria de Sala el momento en que asumió dicho conocimiento y así si correspondía impugnarla.
En consecuencia, corresponde pronunciar resolución de conformidad al art. 154 del CPC