Asimismo, en cuanto al recurso formulado por el Banco Mercantil Santa Cruz, no obstante
Asimismo, en cuanto al recurso formulado por el Banco Mercantil Santa Cruz, no obstante las deficiencias técnicas en su formulación, logra entenderse denuncia de indebida interpretación del art., 123 de la CPE y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006; asimismo, en el punto relativo a error en la apreciación de la prueba no especifica si se refiere a error de hecho o de derecho, tampoco cita ninguna norma como vulnerada ni expresa que regla de valoración de la prueba se hubiera infringido o cual es la prueba que acredita el error del juzgador, no cumpliendo en este punto con los requisitos de formulación del recurso tal cual advierte la actora en el memorial de respuesta de fs. 1192
- VISTOS: Los recursos de casación, de fs
- En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 1 y
- Que, conforme a las diligencias de notificación de fs
- Asimismo, en cuanto al recurso formulado por el Banco Mercantil Santa Cruz, no obstante
- En consecuencia, el demandado en el punto “error en la apreciación de la prueba” al
- En relación al recurso formulado por la demandante Lusmila Carmen Argote Suarez, la misma cita
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
