En relación al recurso formulado por la demandante Lusmila Carmen Argote Suarez, la misma cita
En relación al recurso formulado por la demandante Lusmila Carmen Argote Suarez, la misma cita como leyes violadas el art. 60 del DS 21060, art. 4 de la LGT, 48-I) y III) de la CPE, art. 3-h), 66 y 150 del CPT y explica razonablemente en que consiste la violación, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente
- VISTOS: Los recursos de casación, de fs
- En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 1 y
- Que, conforme a las diligencias de notificación de fs
- Asimismo, en cuanto al recurso formulado por el Banco Mercantil Santa Cruz, no obstante
- En consecuencia, el demandado en el punto “error en la apreciación de la prueba” al
- En relación al recurso formulado por la demandante Lusmila Carmen Argote Suarez, la misma cita
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
