En consecuencia, el demandado en el punto “error en la apreciación de la prueba” al
En consecuencia, el demandado en el punto “error en la apreciación de la prueba” al no acusar violación de norma alguna tampoco especifica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, requisito que no es solo formal sino de “contenido” ya que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse sobre los puntos expuestos en el recurso en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic). Adicionalmente, al constituir la casación un recurso extraordinario, asimilado a una demanda nueva de puro derecho, tratándose de la valoración y compulsa de la prueba, ésta se encuentra inicialmente vedada, al ser atribución privativa de los Jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho y en circunstancias en las cuales se invoque la causal de procedencia; es imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demostrare aquel error; en el caso, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido haciendo improcedente la admisión del recurso en este punto, siendo admisible solo el motivo relativo a indebida interpretación del DS. 28699 y art. 123 de la CPE
- VISTOS: Los recursos de casación, de fs
- En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 1 y
- Que, conforme a las diligencias de notificación de fs
- Asimismo, en cuanto al recurso formulado por el Banco Mercantil Santa Cruz, no obstante
- En consecuencia, el demandado en el punto “error en la apreciación de la prueba” al
- En relación al recurso formulado por la demandante Lusmila Carmen Argote Suarez, la misma cita
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
