En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 1 y
En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 1 y el 25 de agosto del año en curso, respectivamente, es decir, en vigencia plena de la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad deben cumplir con las condiciones formales previstas establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, en virtud del cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- VISTOS: Los recursos de casación, de fs
- En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 1 y
- Que, conforme a las diligencias de notificación de fs
- Asimismo, en cuanto al recurso formulado por el Banco Mercantil Santa Cruz, no obstante
- En consecuencia, el demandado en el punto “error en la apreciación de la prueba” al
- En relación al recurso formulado por la demandante Lusmila Carmen Argote Suarez, la misma cita
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
