Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
CONSIDERANDO III:
(Requisitos de Admisibilidad del recurso)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
(Requisitos de Admisibilidad del recurso)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- CONSIDERANDO I
- Contra la mencionada resolución, Hotel Buganvillas, representada legalmente por Viviana Ormachea de Baldivieso interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- En cuando a la condenación en costas advierte que el Tribunal de Alzada se ha
- La actora Editha Negrete Vaca, con memorial de fs
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- No obstante, en el caso, la empresa recurrente, invoca equivocadamente los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
