No obstante, en el caso, la empresa recurrente, invoca equivocadamente los arts
No obstante, en el caso, la empresa recurrente, invoca equivocadamente los arts. 250 y 253.1) y3) y 257 del Código de Procedimiento Civil (abrogado) desconociendo que al momento de su presentación se encontraba ya vigente la Ley N° 439 /2013, no obstante, dejando de lado rigorismo excesivo corresponde verificar si se cumplieron en su formulación los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, norma en virtud de la cual el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I
- Contra la mencionada resolución, Hotel Buganvillas, representada legalmente por Viviana Ormachea de Baldivieso interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- En cuando a la condenación en costas advierte que el Tribunal de Alzada se ha
- La actora Editha Negrete Vaca, con memorial de fs
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- No obstante, en el caso, la empresa recurrente, invoca equivocadamente los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
