Auto Supremo AS/0355/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2016-I

Fecha: 26-Oct-2016

No obstante, en el caso, la empresa recurrente, invoca equivocadamente los arts

No obstante, en el caso, la empresa recurrente, invoca equivocadamente los arts. 250 y 253.1) y3) y 257 del Código de Procedimiento Civil (abrogado) desconociendo que al momento de su presentación se encontraba ya vigente la Ley N° 439 /2013, no obstante, dejando de lado rigorismo excesivo corresponde verificar si se cumplieron en su formulación los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, norma en virtud de la cual el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente