CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 355-I
Sucre, 26 de octubre de 2016
Expediente: 402/2016-S
Demandante: Editha Negrete Vaca
Demandado: Empresa Buganvillas Hotel Condominio
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.151 a 152), interpuesto por la Empresa Buganvillas Hotel Condominio, impugnando el Auto de Vista N° 57/2016 de 12 de mayo (fs. 148 a 149), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Editha Negrete Vaca contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 155 a 156, el Auto de fs. 156 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Antecedentes del Proceso)
Que, conforme a Sentencia N° 206 de 10 de junio de 2015 (fs. 129 a 131) el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales con costas, consecuentemente ordenó a la Empresa Buganvillas Hotel; pague a favor de la demandante Editha Negrete Vaca los derechos sociales que comprenden: indemnización, sueldo devengado, aguinaldo doble, subsidio de lactancia (por 5 meses, menos dos que ya se pagó), mas multa del 30% lo que hace un total de Bs. 7.474,80
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 355-I
Sucre, 26 de octubre de 2016
Expediente: 402/2016-S
Demandante: Editha Negrete Vaca
Demandado: Empresa Buganvillas Hotel Condominio
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.151 a 152), interpuesto por la Empresa Buganvillas Hotel Condominio, impugnando el Auto de Vista N° 57/2016 de 12 de mayo (fs. 148 a 149), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Editha Negrete Vaca contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 155 a 156, el Auto de fs. 156 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Antecedentes del Proceso)
Que, conforme a Sentencia N° 206 de 10 de junio de 2015 (fs. 129 a 131) el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales con costas, consecuentemente ordenó a la Empresa Buganvillas Hotel; pague a favor de la demandante Editha Negrete Vaca los derechos sociales que comprenden: indemnización, sueldo devengado, aguinaldo doble, subsidio de lactancia (por 5 meses, menos dos que ya se pagó), mas multa del 30% lo que hace un total de Bs. 7.474,80
- CONSIDERANDO I
- Contra la mencionada resolución, Hotel Buganvillas, representada legalmente por Viviana Ormachea de Baldivieso interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- En cuando a la condenación en costas advierte que el Tribunal de Alzada se ha
- La actora Editha Negrete Vaca, con memorial de fs
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- No obstante, en el caso, la empresa recurrente, invoca equivocadamente los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
