Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe, apoderada legal de Juan Edwin Mercado
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe, apoderada legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 201, quien en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:
La entidad recurrente refirió que, para inicio de todo trámite, al momento de presentar la documentación se debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la institución, sin embargo desde que inició el trámite la beneficiaria, no presentó toda la documentación correspondiente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que establece que a falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante se determinara que se tome como fecha de presentación de la solicitud, el día de la presentación del o de los documentos faltantes.
Por otra parte manifestó que el art. 539 del RCSS señala que las prestaciones de dinero en pago periódico nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Además que el art. 316 del Decreto Supremo (DS) Nº 24469 de 17 de enero de 1997 establece que la calificación de las rentas del Sistema de Reparto serán realizadas de acuerdo al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. En ese sentido continuó refiriendo que las resoluciones emitidas por la Comisión de Calificación y por la Comisión de Reclamación del SENASIR fueron emitidas conforme al DS Nº 24469
- Auto Supremo Nº 402/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.3. Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe, apoderada legal de Juan Edwin Mercado
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación, refiriendo que interpone casación en el fondo contra el
- CONSIDERANDO II
- Una vez realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis del
- En ese sentido, de la revisión del expediente se puede evidenciar que a fs
- Posteriormente la entidad recurrente manifestó existe jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia
- De lo expuesto precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
