Petitorio: Concluyó el recurso de casación, refiriendo que interpone casación en el fondo contra el
Por otro lado señaló que, existe jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010, la cual señala que: “LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PRESCRIBEN, ya que todo beneficio tiene termino dentro del cual se lo puede accionar, no siendo valedero mantener este en forma indefinida e indeterminada…” concluyo refiriendo que por lo precedentemente expuesto, el tribunal de alzada realizó una incorrecta apreciación de las disposiciones en las que funda su resolución, y además no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 471 y 539 del RCSS y 316 del DS Nº 24469, causando de esta manera un daño económico al estado.
Petitorio: Concluyó el recurso de casación, refiriendo que interpone casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 255, de 14 de octubre de 2013, en resguardo de los interés económicos del Estado, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista señalado, sea con las formalidades de rigor
Petitorio: Concluyó el recurso de casación, refiriendo que interpone casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 255, de 14 de octubre de 2013, en resguardo de los interés económicos del Estado, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista señalado, sea con las formalidades de rigor
- Auto Supremo Nº 402/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.3. Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe, apoderada legal de Juan Edwin Mercado
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación, refiriendo que interpone casación en el fondo contra el
- CONSIDERANDO II
- Una vez realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis del
- En ese sentido, de la revisión del expediente se puede evidenciar que a fs
- Posteriormente la entidad recurrente manifestó existe jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia
- De lo expuesto precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
