Una vez realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis del
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Una vez realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis del caso presente, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, de los cuales una vez identificados la problematica, se puede afirmar que, la controversia misma del presente caso es que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, a través de la Resolución Nº 0004734, determino que se cancele la renta de viudedad a la beneficiaria Sara Fernández Vda. de Hórnez, a partir del mes de julio de 2011, determinación que fue refrendada por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 00354/12
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Una vez realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis del caso presente, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, de los cuales una vez identificados la problematica, se puede afirmar que, la controversia misma del presente caso es que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, a través de la Resolución Nº 0004734, determino que se cancele la renta de viudedad a la beneficiaria Sara Fernández Vda. de Hórnez, a partir del mes de julio de 2011, determinación que fue refrendada por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 00354/12
- Auto Supremo Nº 402/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.3. Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe, apoderada legal de Juan Edwin Mercado
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación, refiriendo que interpone casación en el fondo contra el
- CONSIDERANDO II
- Una vez realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis del
- En ese sentido, de la revisión del expediente se puede evidenciar que a fs
- Posteriormente la entidad recurrente manifestó existe jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia
- De lo expuesto precedentemente, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
