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1.- El Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales de manera minuciosa, con la finalidad de establecer si los de grado incurrieron en irregularidades procesales en la tramitación de la causa, por mandato del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y del art. 106.I del Código Procesal Civil, para en su caso, imponer la sanción que corresponda y determinar lo que en derecho corresponda, en caso que el acto omitido lesione las formas esenciales del proceso, la garantía constitucional del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, tornando insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, corresponderá disponer la nulidad de obrados de oficio, velando por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales
- Auto Supremo No 405/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-TJA.144/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, dentro del trámite del proceso la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo a través
- I.1.2 Auto de Vista
- Contra el mencionado auto interlocutorio, la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo, representada por
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Que, del examen del recurso de casación interpuesto en la forma y fondo, el auto
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- En grado de apelación interpuesto por la Caja de Salud CORDES, representada por Marco Antonio
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- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, que no fueron advertidos por el tribunal ad quem, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
