Auto Supremo AS/0405/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2016

Fecha: 31-Oct-2016

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1.- El Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales de manera minuciosa, con la finalidad de establecer si los de grado incurrieron en irregularidades procesales en la tramitación de la causa, por mandato del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y del art. 106.I del Código Procesal Civil, para en su caso, imponer la sanción que corresponda y determinar lo que en derecho corresponda, en caso que el acto omitido lesione las formas esenciales del proceso, la garantía constitucional del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, tornando insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, corresponderá disponer la nulidad de obrados de oficio, velando por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales