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3.- Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que en el presente proceso aún no se dictó sentencia, sino simplemente se resolvió una excepción por auto interlocutorio que no pone fin al litigio, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la demanda, máxime cuando el auto interlocutorio emitido por la Juez, apelado por la institución demandada fue concedido sabiamente por la juez a quo por Auto de 18 de diciembre de 2013, en “efecto devolutivo”, con dispensa del testimonio, lo que significa que debe continuar el trámite del proceso en lo principal
- Auto Supremo No 405/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-TJA.144/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, dentro del trámite del proceso la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo a través
- I.1.2 Auto de Vista
- Contra el mencionado auto interlocutorio, la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo, representada por
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Que, del examen del recurso de casación interpuesto en la forma y fondo, el auto
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- En grado de apelación interpuesto por la Caja de Salud CORDES, representada por Marco Antonio
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- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, que no fueron advertidos por el tribunal ad quem, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
