Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, que no fueron advertidos por el tribunal ad quem, se
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, que no fueron advertidos por el tribunal ad quem, se dispone anular obrados en cumplimiento al art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, el art. 106 y 220.III.1-c) del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo No 405/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-TJA.144/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, dentro del trámite del proceso la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo a través
- I.1.2 Auto de Vista
- Contra el mencionado auto interlocutorio, la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo, representada por
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Que, del examen del recurso de casación interpuesto en la forma y fondo, el auto
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- En grado de apelación interpuesto por la Caja de Salud CORDES, representada por Marco Antonio
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- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, que no fueron advertidos por el tribunal ad quem, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
