En grado de apelación interpuesto por la Caja de Salud CORDES, representada por Marco Antonio
2.- Que, en el caso de análisis, de la revisión de los actuados que sustentan el proceso, se advierte que la institución demandada Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo, por memorial de fs. 181 de obrados, promovió la excepción de prescripción, y, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 707 a 708 de obrados, declaró improbada la excepción de prescripción.
En grado de apelación interpuesto por la Caja de Salud CORDES, representada por Marco Antonio Checka Vedia por memorial de fs. 714 a 715, fue concedido la misma en efecto devolutivo por la juez a quo, conforme evidencia el auto de fs. 723, luego la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, por Auto de Vista No. 44/2016 de 21 de marzo de 2016, confirmó totalmente el auto apelado de 28 de noviembre de 2013, que declaró improbada la excepción de prescripción. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
En grado de apelación interpuesto por la Caja de Salud CORDES, representada por Marco Antonio Checka Vedia por memorial de fs. 714 a 715, fue concedido la misma en efecto devolutivo por la juez a quo, conforme evidencia el auto de fs. 723, luego la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, por Auto de Vista No. 44/2016 de 21 de marzo de 2016, confirmó totalmente el auto apelado de 28 de noviembre de 2013, que declaró improbada la excepción de prescripción. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Auto Supremo No 405/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-TJA.144/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, dentro del trámite del proceso la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo a través
- I.1.2 Auto de Vista
- Contra el mencionado auto interlocutorio, la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo, representada por
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Que, del examen del recurso de casación interpuesto en la forma y fondo, el auto
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- En grado de apelación interpuesto por la Caja de Salud CORDES, representada por Marco Antonio
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- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, que no fueron advertidos por el tribunal ad quem, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
