Ahora bien, en cuanto al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de
Ahora bien, en cuanto al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, emitido dentro del presente caso al haber incurrido en una falta de fundamentación incumpliendo el art. 124 del CPP, por no referir nada en relación a su reclamo de la apelación restringida sobre la infracción de los principios de imparcialidad e independencia, lo que le impide realizar la contrastación del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, con la decisión de los jueces. También invoca el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de
- En relación al segundo motivo, el recurrente en síntesis denuncia que el Tribunal de Alzada
- Sobre el tercer motivo, en lo esencial denuncia que el Tribunal de apelación respecto a
- En consecuencia, al denunciarse que el Tribunal de apelación incumplió de manera reiterada el pronunciamiento
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, se constata que el recurrente reclama que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
