Finalmente, con relación al cuarto motivo, se constata que el recurrente reclama que la Sentencia
Finalmente, con relación al cuarto motivo, se constata que el recurrente reclama que la Sentencia posterior a la lectura de la parte resolutiva, fue elaborada sólo por los jueces técnicos y no así por los ciudadanos; sin embargo, conforme admite el propio imputado no encontró precedente que resuelva una situación fáctica similar, lo que impide a esta Sala Penal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna en la resolución de los recursos de casación, lo que implica la inobservancia de las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP; debiendo agregarse en el marco de los presupuestos de flexibilización precisados en la última parte del acápite anterior, que el recurrente se limita a afirmar que se vulneró el derecho al juez natural, sin establecer fundadamente en qué consistente la restricción o disminución del citado derecho y sin explicar el resultado dañoso emergente del defecto, omitiendo la carga argumentativa que le corresponde como parte recurrente sin que pueda ser suplida de oficio por este Tribunal
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de
- En relación al segundo motivo, el recurrente en síntesis denuncia que el Tribunal de Alzada
- Sobre el tercer motivo, en lo esencial denuncia que el Tribunal de apelación respecto a
- En consecuencia, al denunciarse que el Tribunal de apelación incumplió de manera reiterada el pronunciamiento
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, se constata que el recurrente reclama que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
