Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes, alega que sobre de apelación restringida referido a que el Tribunal de Sentencia no se sometió a los principios de imparcialidad e independencia, el Auto de Vista impugnado entre los “queques” (sic), no refirió específicamente nada sobre el punto, sin que pueda identificarse una respuesta como ordenó el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, emitido en el presente proceso; de modo que al no existir un razonamiento en sentido de que el abuso del interrogatorio vulneró al juez imparcial, se ve impedido de identificar las contradicciones con el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, incurriendo entonces los vocales en una falta de fundamentación conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en contradicción con el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo.
2) Reclama que sobre su denuncia de apelación restringida, relativa a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente, el Tribunal de alzada llegó a una conclusión diferente a la decisión de los jueces, señalando que para la comisión del delito habría utilizado sus manos en el afán de estrangular a la víctima, omitiendo resolver su planteamiento central mediante argumentos evasivos y sin fundamentar; asimismo, en su apelación invocó el Auto Supremo 286 de 2 de julio de 2013, que no fue contrastado con los razonamientos de la Sentencia; es decir, si esta resolución cumplió o no con las exigencias de que la valoración de la prueba fue ejercida a partir de criterios lógico-objetivos; consecuentemente, afirma que la Resolución Judicial impugnada contradice el precedente citado.
3) Asimismo, sobre su reclamo en alzada de que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación incumplió la doctrina contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de maro de 2007; toda vez, que el precedente obliga al juzgador a ponderar la prueba en su conjunto en arreglo a las reglas de la sana critica; sin embargo, los vocales no dicen nada sobre las ilógicas inferencias de la sentencia, sólo relatan que fueron incorporadas por su lectura y valoradas por los juzgadores, lo cual le deja en indefensión y sin una debida fundamentación, incumpliendo de manera reiterada el Auto Supremo 451 de 29 de junio de 2015, emitido en el presente caso.
4) Refiere, que en apelación indició que la Sentencia fue realizada sólo por los jueces técnicos sin la participación de los jueces ciudadanos; empero, el Tribunal de alzada no indicó en qué momento después de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia se reunieron para estructurar la sentencia
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de
- En relación al segundo motivo, el recurrente en síntesis denuncia que el Tribunal de Alzada
- Sobre el tercer motivo, en lo esencial denuncia que el Tribunal de apelación respecto a
- En consecuencia, al denunciarse que el Tribunal de apelación incumplió de manera reiterada el pronunciamiento
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, se constata que el recurrente reclama que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
