En relación al segundo motivo, el recurrente en síntesis denuncia que el Tribunal de Alzada
Con estos antecedentes, se tiene en primer término, que el imputado denuncia el incumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, emitido dentro del presente caso, así como la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado que se funda en la posible omisión e incumplimiento del señalado fallo emitido con anterioridad por este Tribunal Supremo, en inobservancia de la doctrina legal sentada, contrariando lo dispuesto por el art. 420 del CPP, en su segundo párrafo, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo, a los fines de verificar si el Tribunal de alzada pronunció o no la resolución impugnada de acuerdo a la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo y si concurre o no contradicción con el Auto Supremo
86/2013 de 26 de marzo, al enfatizar el recurrente en términos de probable contradicción que el Tribunal de alzada no efectuó fundamentación respecto a uno de los puntos alegados en apelación.
En relación al segundo motivo, el recurrente en síntesis denuncia que el Tribunal de Alzada sobre su reclamo de que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente, llego a una conclusión diferente a la decisión de los jueces y mediante argumentos evasivos no resolvió su reclamo, invocando el Auto Supremo 286 de 2 de julio de 2013, a tiempo de precisar que en apelación no solicitó una revalorización probatoria, sino que se efectúe el control de logicidad de las inferencias realizadas por el Tribunal sentenciador, denotando el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de
- En relación al segundo motivo, el recurrente en síntesis denuncia que el Tribunal de Alzada
- Sobre el tercer motivo, en lo esencial denuncia que el Tribunal de apelación respecto a
- En consecuencia, al denunciarse que el Tribunal de apelación incumplió de manera reiterada el pronunciamiento
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, se constata que el recurrente reclama que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
