Sobre el tercer motivo, en lo esencial denuncia que el Tribunal de apelación respecto a
Sobre el tercer motivo, en lo esencial denuncia que el Tribunal de apelación respecto a su reclamo de apelación que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, no dijo nada sobre las ilógicas inferencias de la sentencia, por cuanto se limitó a relatar que fueron incorporadas por su lectura y valoradas por los juzgadores, lo cual le deja en indefensión y sin una debida fundamentación, incumpliendo de esta manera el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio, emitida anteriormente en el presente caso, pues en su planteamiento el razonamiento general del Tribunal de alzada no le permite contrastar con el precedente consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de
- En relación al segundo motivo, el recurrente en síntesis denuncia que el Tribunal de Alzada
- Sobre el tercer motivo, en lo esencial denuncia que el Tribunal de apelación respecto a
- En consecuencia, al denunciarse que el Tribunal de apelación incumplió de manera reiterada el pronunciamiento
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, se constata que el recurrente reclama que la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
