b) Contra la citada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
b) Contra la citada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs. 86 a 94), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 22 de octubre (fs. 120 a 124), que confirmó la Sentencia siendo dejado sin efecto por Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril (fs. 156 a 163); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dicto el Auto de Vista 44/2016 de 18 de julio (fs. 170 a 174 vta.), que anuló totalmente la Sentencia y dispuso el reenvío de la causa al Juez siguiente en número el que sustanciará nuevamente el juicio
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvió de la causa para que
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
