Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 104/2004 de 20 de febrero, de los cuales su doctrina señala que cuando no exista cuestionamiento alguno a la existencia de un hecho y responsabilidad penal del acusado y tan solo exista errores de forma en la aplicación de la sanción o en el quantum, el Tribunal de apelación en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen a la materia puede corregirlos directamente conforme a lo previsto en los arts. 413 y 414 del CPP, sin anular el proceso; en consecuencia, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido a la imposición de la sanción como al quantum de la pena, en resguardo del principio de celeridad; empero, con una debida fundamentación complementaria y el aspecto contradictorio radicaría en que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia por un error en el quantum de la pena, siendo este hecho subsanable en aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP; en consecuencia, se advierte el cumplimiento de los requisitos de forma para su admisión
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvió de la causa para que
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció que el Auto de Vista
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
