Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de
Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia ultra petita porque se pronunció más allá de lo que pidió la imputada en su recurso de apelación restringida, incumpliendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y lo previsto por el art. 398 del CPP y 17.II de la LOJ.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril, el cual fue emitido en la presente casusa, del que señala que no fue cumplido por el Tribunal de alzada; además, de que el mismo se trata de que el Auto de Vista no puede pronunciarse respecto de un motivo que no se solicitó en su recurso de apelación restringida y el aspecto contradictorio radicaría en que la resolución del Tribunal de alzada ahora impugnada se pronunció respecto de una cuestión que no se solicitó en el recurso de apelación restringida; vale decir, que resolver la nulidad de la Sentencia bajo el argumento de que existe error en el quantum de la pena, no fue un motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; por lo que, al emitir dicho fallo se infringió los arts. 398 del CPP y 17.II del a LOJ; en consecuencia, el recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP, por lo que el motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvió de la causa para que
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
