Auto Supremo AS/0827/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de


Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia ultra petita porque se pronunció más allá de lo que pidió la imputada en su recurso de apelación restringida, incumpliendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y lo previsto por el art. 398 del CPP y 17.II de la LOJ.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril, el cual fue emitido en la presente casusa, del que señala que no fue cumplido por el Tribunal de alzada; además, de que el mismo se trata de que el Auto de Vista no puede pronunciarse respecto de un motivo que no se solicitó en su recurso de apelación restringida y el aspecto contradictorio radicaría en que la resolución del Tribunal de alzada ahora impugnada se pronunció respecto de una cuestión que no se solicitó en el recurso de apelación restringida; vale decir, que resolver la nulidad de la Sentencia bajo el argumento de que existe error en el quantum de la pena, no fue un motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; por lo que, al emitir dicho fallo se infringió los arts. 398 del CPP y 17.II del a LOJ; en consecuencia, el recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP, por lo que el motivo resulta admisible