De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 2 de agosto de 2016 (fs. 176), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al resolver cuestiones que no fueron fundamento del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; al respecto, hace alusión al entendimiento de los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; para establecer, que el Tribunal de alzada al revisar la Sentencia debe circunscribirse exclusivamente en lo establecido en art. 398 del CPP, relacionado con el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como al art. 124 del CPP teniendo en cuenta que una resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en ese sentido, respecto del presente caso señala que el Tribunal de alzada, resuelve la nulidad de la sentencia y ordena el reenvío asume esa decisión simplemente porque la Sentencia incurrió en error al imponer una sanción fuera de la norma sustantiva penal vigente, modificada con posterioridad al hecho, pero favorable a la acusada; empero, de la revisión del recurso de apelación restringida, la apelante jamás alegó aquella circunstancia, limitando su argumento a cuestionar la falta de subsunción del hecho acusado con la normativa prevista en el segundo párrafo del art. 271 del CP; en ese contexto; señala que si se revisa con detenimiento el Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril (emitido en la presente causa), se establece que el Auto de Vista incurrió en incongruencia ultra petita, al disponer como fundamento de la nulidad y reenvió de la causa, una temática que no es ámbito del recuro de apelación restringida interpuesta por la imputada, vulnerando lo previsto en el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvió de la causa para que
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
