Auto Supremo AS/0827/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 2 de agosto de 2016 (fs. 176), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al resolver cuestiones que no fueron fundamento del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; al respecto, hace alusión al entendimiento de los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; para establecer, que el Tribunal de alzada al revisar la Sentencia debe circunscribirse exclusivamente en lo establecido en art. 398 del CPP, relacionado con el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como al art. 124 del CPP teniendo en cuenta que una resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en ese sentido, respecto del presente caso señala que el Tribunal de alzada, resuelve la nulidad de la sentencia y ordena el reenvío asume esa decisión simplemente porque la Sentencia incurrió en error al imponer una sanción fuera de la norma sustantiva penal vigente, modificada con posterioridad al hecho, pero favorable a la acusada; empero, de la revisión del recurso de apelación restringida, la apelante jamás alegó aquella circunstancia, limitando su argumento a cuestionar la falta de subsunción del hecho acusado con la normativa prevista en el segundo párrafo del art. 271 del CP; en ese contexto; señala que si se revisa con detenimiento el Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril (emitido en la presente causa), se establece que el Auto de Vista incurrió en incongruencia ultra petita, al disponer como fundamento de la nulidad y reenvió de la causa, una temática que no es ámbito del recuro de apelación restringida interpuesta por la imputada, vulnerando lo previsto en el art. 398 del CPP