Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Oruro 28/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rosalía Cerezo Morales de Choque
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 178 a 183, Nolberto Catari Coaquira, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2016 de 18 de julio, de fs. 170 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nolberto Catari Coaquira en contra de Rosalía Cerezo Morales de Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 271 y 326 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Oruro 28/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rosalía Cerezo Morales de Choque
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 178 a 183, Nolberto Catari Coaquira, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2016 de 18 de julio, de fs. 170 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nolberto Catari Coaquira en contra de Rosalía Cerezo Morales de Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 271 y 326 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvió de la causa para que
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, en el que se denunció que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
