b) Contra la mencionada Sentencia, Victoria Villanueva Mamani de Mendo y Juana Lourdes Mendo Villanueva,
b) Contra la mencionada Sentencia, Victoria Villanueva Mamani de Mendo y Juana Lourdes Mendo Villanueva, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 44 a 46 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2016 de 11 de agosto, dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por el Juez de Segundo de Partido de Sentencia de la Capital, quien deberá dictar un nuevo Auto de apertura de proceso
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Victoria Villanueva Mamani de Mendo y Juana Lourdes Mendo Villanueva,
- c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs
- La recurrente expresa que el Tribunal de apelación denota falta de valoración real y ecuánime,
- En relación a los términos de “asesina” y “bruja” y el tipo penal de Calumnia,
- Finalmente, la recurrente asegura que el Tribunal de apelación incurrió en suposiciones subjetivas por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Martina Bravo Pinto de Paco, fue notificada
- En relación al único motivo expuesto por la recurrente, se advierte que de manera general
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
