Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 854/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 32/2016
Parte Acusadora: Victoria Villanueva Mamani y otra
Parte Imputada: Martina Bravo Pinto de Paco
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 82 a 83 vta., Martina Bravo Pinto de Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2016 de 11 de agosto, de fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Victoria Villanueva Mamani y Juana Lourdes Mendo Villanueva contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 854/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 32/2016
Parte Acusadora: Victoria Villanueva Mamani y otra
Parte Imputada: Martina Bravo Pinto de Paco
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 82 a 83 vta., Martina Bravo Pinto de Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2016 de 11 de agosto, de fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Victoria Villanueva Mamani y Juana Lourdes Mendo Villanueva contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Victoria Villanueva Mamani de Mendo y Juana Lourdes Mendo Villanueva,
- c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs
- La recurrente expresa que el Tribunal de apelación denota falta de valoración real y ecuánime,
- En relación a los términos de “asesina” y “bruja” y el tipo penal de Calumnia,
- Finalmente, la recurrente asegura que el Tribunal de apelación incurrió en suposiciones subjetivas por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Martina Bravo Pinto de Paco, fue notificada
- En relación al único motivo expuesto por la recurrente, se advierte que de manera general
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
