c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs
c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs. 77 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Victoria Villanueva Mamani de Mendo y Juana Lourdes Mendo Villanueva,
- c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs
- La recurrente expresa que el Tribunal de apelación denota falta de valoración real y ecuánime,
- En relación a los términos de “asesina” y “bruja” y el tipo penal de Calumnia,
- Finalmente, la recurrente asegura que el Tribunal de apelación incurrió en suposiciones subjetivas por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Martina Bravo Pinto de Paco, fue notificada
- En relación al único motivo expuesto por la recurrente, se advierte que de manera general
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
